Santorcaz (BOCM-20240903-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
3. Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga
la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en
general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Art. 13. Fianza por afecciones al dominio público.—1. Para todas las actuaciones
urbanísticas que puedan tener afección sobre el viario o infraestructuras públicas, se deberá desembolsar una cantidad en concepto de fianza/garantía del 1,5 por 100 del importe de
ejecución material de las obras. No obstante, y si de la tipología de las obras a realizar se
pudiera considerar insuficiente este importe de fianza, el Ayuntamiento, previo informe de
los servicios técnicos podrá fijar un importe mayor.
2. A la finalización de las obras, el interesado deberá solicitar la devolución de la garantía/fianza depositada. Para la devolución será preceptivo el informe de los servicios técnicos municipales sobre el estado final del espacio público afectado y las infraestructuras
municipales.
En el caso de que no se solicitase dicha licencia de primera ocupación el depósito en
su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento, se haya causado o no perjuicio en el dominio público.
TÍTULO XI
Infracciones y sanciones
Art. 14. Las infracciones tributarias se calificarán de leves, graves y muy graves, de
acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.
Art. 15. Las infracciones tributarias serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto
en el Título IV de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Art. 16. 1. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación
y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
2. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la
Ley General Tributaria.
3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Santorcaz, a 29 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

BOCM-20240903-71

(03/13.709/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791