Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Art. 50. Hijos Adoptivos.—El título de Hijo Adoptivo de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes, sin haber residido en la Villa desde su nacimiento sino de forma
posterior, sean residentes en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria por sus
méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de la Villa de
Galapagar, fuera de los límites territoriales de Galapagar.
No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.
Art. 51. Hijos Ilustres.—El título de Hijo Ilustre de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes residan o hayan residido en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria en los servicios prestados en beneficio de los vecinos de Galapagar.
Art. 52. Título al Mérito de la Villa.—El título al Mérito de la Villa en la categoría
de oro o plata será concedido por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a cualquier persona,
institución, asociación o empresa que guardando una relación con el municipio, demuestra
una destacada trayectoria o con ocasión de una actuación personal o colectiva sobresaliente.
Es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la Villa o haberle dispensado honores.
Tendrá categoría de oro el título de mérito de la Villa, aquellos residentes en Galapagar a quienes se les conceda esta distinción.
Tendrá categoría de plata el título de mérito de la Villa, aquellos a quienes se les conceda esta distinción sin ser residentes de Galapagar.
No existirá limitación numérica para la concesión del título al Mérito de la Villa de
Galapagar.
Art. 53. Cronista de la Villa.—El título de Cronista Oficial de la Villa acreditará, a
aquellos galapagueños que fueran sus titulares, como distinguidos investigadores y difusores de la historia y particularidades culturales y sociales de la Villa de Galapagar.
Art. 54. Visitante Ilustre.—El título de Visitante Ilustre se concederá a aquellas personalidades que visiten la villa de Galapagar y sean recibidas oficialmente por el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de un obsequio, que será entregado en
acto solemne al que se invitará a todos los miembros de la corporación.
Art. 55. Expedición del título distintivo.—Todas las distinciones del Ayuntamiento
de la Villa de Galapagar serán acreditadas mediante la expedición de título o cédula probatoria, en la que se detallarán las causas que motivaron la concesión.
Art. 56. Entrega de las distinciones.—La entrega de las distinciones honoríficas se
efectuará en ceremonia solemne.
Art. 57. Revocación de las distinciones.—El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar
podrá revocar cualquier distinción honorífica si cesaran las circunstancias que motivaron
su concesión, o si contra sus titulares se dictara sentencia penal condenatoria por cualquier
clase de delito, cuando ésta fuera firme.
Art. 58. Libro de Honor.—Para constancia de las visitas que se realicen en el municipio, la concejalía de protocolo abrirá y llevará un Libro de Honor, al que se invitará a firmar a las personalidades que se determine por la Alcaldía-Presidencia.
TÍTULO V
Art. 59. Expresión del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar es la expresión
pública del dolor de los galapagueños cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.
Art. 60. Establecimiento del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar se impondrá por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dando cuenta en el siguiente Pleno municipal.
Art. 61. Efectos del luto.—A los efectos determinados en el presente Título y hasta
que se produzca la finalización del luto, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se suspenderán o retrasarán hasta la finalización del luto las celebraciones de
cuantos actos institucionales, organizados por el Ayuntamiento, estuvieran previstos durante el período de luto oficial.
b) La asistencia de los miembros del Pleno y titulares de órganos directivos a actos
oficiales fuera del Municipio quedará reducida a los que, por causa de fuerza mayor, deba asistir el Alcalde-Presidente.
c) Se dispondrá la bandera de endrizar de Galapagar a media asta colocando, en las
de enastar, un crespón en la base de la moharra.
BOCM-20240903-62
Del luto municipal
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Art. 50. Hijos Adoptivos.—El título de Hijo Adoptivo de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes, sin haber residido en la Villa desde su nacimiento sino de forma
posterior, sean residentes en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria por sus
méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de la Villa de
Galapagar, fuera de los límites territoriales de Galapagar.
No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.
Art. 51. Hijos Ilustres.—El título de Hijo Ilustre de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes residan o hayan residido en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria en los servicios prestados en beneficio de los vecinos de Galapagar.
Art. 52. Título al Mérito de la Villa.—El título al Mérito de la Villa en la categoría
de oro o plata será concedido por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a cualquier persona,
institución, asociación o empresa que guardando una relación con el municipio, demuestra
una destacada trayectoria o con ocasión de una actuación personal o colectiva sobresaliente.
Es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la Villa o haberle dispensado honores.
Tendrá categoría de oro el título de mérito de la Villa, aquellos residentes en Galapagar a quienes se les conceda esta distinción.
Tendrá categoría de plata el título de mérito de la Villa, aquellos a quienes se les conceda esta distinción sin ser residentes de Galapagar.
No existirá limitación numérica para la concesión del título al Mérito de la Villa de
Galapagar.
Art. 53. Cronista de la Villa.—El título de Cronista Oficial de la Villa acreditará, a
aquellos galapagueños que fueran sus titulares, como distinguidos investigadores y difusores de la historia y particularidades culturales y sociales de la Villa de Galapagar.
Art. 54. Visitante Ilustre.—El título de Visitante Ilustre se concederá a aquellas personalidades que visiten la villa de Galapagar y sean recibidas oficialmente por el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de un obsequio, que será entregado en
acto solemne al que se invitará a todos los miembros de la corporación.
Art. 55. Expedición del título distintivo.—Todas las distinciones del Ayuntamiento
de la Villa de Galapagar serán acreditadas mediante la expedición de título o cédula probatoria, en la que se detallarán las causas que motivaron la concesión.
Art. 56. Entrega de las distinciones.—La entrega de las distinciones honoríficas se
efectuará en ceremonia solemne.
Art. 57. Revocación de las distinciones.—El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar
podrá revocar cualquier distinción honorífica si cesaran las circunstancias que motivaron
su concesión, o si contra sus titulares se dictara sentencia penal condenatoria por cualquier
clase de delito, cuando ésta fuera firme.
Art. 58. Libro de Honor.—Para constancia de las visitas que se realicen en el municipio, la concejalía de protocolo abrirá y llevará un Libro de Honor, al que se invitará a firmar a las personalidades que se determine por la Alcaldía-Presidencia.
TÍTULO V
Art. 59. Expresión del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar es la expresión
pública del dolor de los galapagueños cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.
Art. 60. Establecimiento del luto.—El luto oficial en la Villa de Galapagar se impondrá por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, dando cuenta en el siguiente Pleno municipal.
Art. 61. Efectos del luto.—A los efectos determinados en el presente Título y hasta
que se produzca la finalización del luto, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se suspenderán o retrasarán hasta la finalización del luto las celebraciones de
cuantos actos institucionales, organizados por el Ayuntamiento, estuvieran previstos durante el período de luto oficial.
b) La asistencia de los miembros del Pleno y titulares de órganos directivos a actos
oficiales fuera del Municipio quedará reducida a los que, por causa de fuerza mayor, deba asistir el Alcalde-Presidente.
c) Se dispondrá la bandera de endrizar de Galapagar a media asta colocando, en las
de enastar, un crespón en la base de la moharra.
BOCM-20240903-62
Del luto municipal