Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

cudo de Galapagar y en cuyo reverso consta la inscripción de la distinción honorífica y la
fecha de concesión por el Pleno.
Art. 42. Medalla de la Villa de categoría plata.—El atributo de honor para la Medalla de la Villa en la categoría de plata, es una medalla de plata o plateada, cuyo anverso es
el escudo de Galapagar y en cuyo reverso consta la inscripción de la distinción honorífica
y la fecha de concesión por el Pleno.
Art. 43. Imposición de los atributos de honor.—Los atributos de honor son impuestos en ceremonia solemne por el Alcalde-Presidente de la Villa de Galapagar o, en su defecto, por el concejal en quien delegue.
TÍTULO IV
De las distinciones honoríficas
Art. 44. Causas de concesión de las distinciones.—Los galapagueños tienen un deber de gratitud con los que, de forma desinteresada, hayan contribuido al desarrollo económico, social o cultural del municipio, destaquen por sus méritos y aportaciones a la sociedad
en general o contribuyan a afianzar las costumbres y tradiciones de la Villa.
Art. 45. Procedimiento de concesión.—La concesión de distinciones honoríficas, excepto el título al mérito de la Villa, se inicia mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) A propuesta de la Concejalía competente en materia de protocolo para su aprobación en Pleno.
b) A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación, acompañada de una
justificación, para su aprobación en Pleno.
La concesión del título de Hijo Ilustre de Galapagar se iniciará a petición de al menos
dos asociaciones registradas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar o por
más de 10 vecinos.
Excepto el título al mérito de la Villa, que no se concede por acuerdo del Pleno, las
distinciones honoríficas se concederán por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. Tendrán carácter vitalicio, salvo las previsiones del artículo 57 de este Reglamento.
Art. 46. Ausencia de privilegios.—Los que fuesen titulares de cualquiera de las distinciones honoríficas otorgadas, no gozarán de más privilegios que los determinados en las
presentes normas, sin perjuicio de otros que legalmente tuviesen o les fueran concedidos.
Art. 47. Distinciones honoríficas.—Las distinciones que confiere la Villa de Galapagar son:
a) Medalla de Honor de la Villa.
b) Título de Hijo Predilecto.
c) Título de Hijo Adoptivo.
d) Título de Hijo Ilustre.
e) Título al Mérito de la Villa, en las categorías oro y plata.
f) Título de Cronista Oficial de la Villa.
g) Título de Visitante Ilustre.
Las distinciones enumeradas en este artículo podrán otorgarse a título póstumo.
Art. 48. Concesión de la Medalla de Honor.—La Medalla de Honor se concederá a
altas autoridades o dignatarios nacionales o extranjeros que, a criterio del Pleno, sean acreedores de la misma.
La Medalla de Honor se concederá de igual modo al Alcalde-Presidente inmediatamente anterior en el cargo, salvo que haya perdido la condición del cargo por inhabilitación
para cargo público por sentencia firme. La Medalla de Honor, en este caso, se otorgará antes del cumplimiento de un año desde la cesión del Alcalde-Presidente saliente, en ceremonia solemne.
No existirá limitación numérica para la concesión de la Medalla de Honor de la Villa
de Galapagar.
Art. 49. Hijos Predilectos.—El título de Hijo Predilecto de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes habiendo nacido en España y siendo la Villa de Galapagar su lugar
de empadronamiento desde su nacimiento, hayan destacado de forma extraordinaria por sus
méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de ella, fuera
de los límites territoriales de Galapagar.
No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.

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