Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 221
Art. 31. Tratamiento del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Galapagar, en tanto
que es un órgano de máxima representación política, tiene el tratamiento de Excelentísimo
por tradición y costumbre.
Art. 32. Tratamiento del Alcalde-Presidente.—El tratamiento de cortesía del AlcaldePresidente de la Villa de Galapagar es el de Excelencia, por tradición y costumbre.
Art. 33. Tratamiento de los Tenientes de Alcalde y resto de Concejales.—El tratamiento de cortesía de los Tenientes de Alcalde es el de Ilustrísima, por tradición y costumbre.
El tratamiento de los demás miembros del Pleno será el que legalmente tuviesen otorgado.
Art. 34. Tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño.—Se reconocerá a quienes estuviesen en posesión de la Medalla de Honor de Galapagar, del nombramiento de Hijo
Predilecto de Galapagar, Hijo Adoptivo de Galapagar, o Hijo Ilustre de Galapagar, con el tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño, considerándolos así como personas ilustres
del municipio, con todos los atributos y consideraciones que dicho reconocimiento conlleva.
Capítulo segundo
Atributos de los miembros del Pleno
Art. 35. Uso de los atributos del Alcalde-Presidente y de los Concejales.—En la Villa
de Galapagar los atributos que, en determinadas ocasiones, portan el alcalde y los concejales,
tienen por finalidad su identificación como miembros electos del Pleno, y serán utilizados en
las celebraciones solemnes que se determinen, muy especialmente, en las celebraciones tradicionales de la Villa de Galapagar.
Opcionalmente, a criterio de los miembros del Pleno, se podrá ostentar la insignia o
broche dorado con el escudo de Galapagar descritas en el artículo 37 y 38, en la solapa o en
la parte superior izquierda del pecho, como símbolo de la alta responsabilidad que desempeñan en la Villa de Galapagar.
Art. 36. Imposición de los atributos.—Los atributos de concejal son impuestos por
el concejal de más edad de entre los elegidos para la nueva legislatura en el pleno de investidura de los nuevos cargos electos, o por el Alcalde-Presidente en el pleno en el que tome
posesión el nuevo concejal, en la forma que se determine.
Art. 37. Atributos del Alcalde-Presidente.—1. Bastón de Mando con empuñadura
de oro o dorada, que incluye el escudo municipal, con dos bellotas en hilo de oro y la inscripción “Alcalde de Galapagar”.
2. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón dorado,
que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras
instituciones.
3. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal que portará en actos
oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o
aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.
Art. 38. Atributos de los miembros del Pleno.—1. Medalla de oro o dorada, con el
escudo municipal, pendiente de cordón verde, blanco y dorado, que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras instituciones.
2. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal, que portará en actos
oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o
aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.
La insignia de la solapa o broche descritos, serán de uso exclusivo de los concejales
como expresión de la representación popular que ostentan.
Capítulo tercero
Art. 39. Atributos de honor.—En la Villa de Galapagar, el atributo de honor es el
símbolo que distingue a quienes les fuera otorgada alguna distinción honorífica de las incluidas en el título IV.
Art. 40. Uso de los atributos de honor.—El atributo de honor podrá ser utilizado por
sus poseedores en las ocasiones que se determinen por el alcalde y en aquellas otras que se
celebren fuera del municipio, a criterio de su beneficiario, siempre que tengan un carácter
solemne.
Art. 41. Medalla de la Villa de categoría oro.—El atributo de honor para la Medalla de la Villa en la categoría de oro, es una medalla de oro o dorada, cuyo anverso es el es-
BOCM-20240903-62
Atributos de honor
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 221
Art. 31. Tratamiento del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Galapagar, en tanto
que es un órgano de máxima representación política, tiene el tratamiento de Excelentísimo
por tradición y costumbre.
Art. 32. Tratamiento del Alcalde-Presidente.—El tratamiento de cortesía del AlcaldePresidente de la Villa de Galapagar es el de Excelencia, por tradición y costumbre.
Art. 33. Tratamiento de los Tenientes de Alcalde y resto de Concejales.—El tratamiento de cortesía de los Tenientes de Alcalde es el de Ilustrísima, por tradición y costumbre.
El tratamiento de los demás miembros del Pleno será el que legalmente tuviesen otorgado.
Art. 34. Tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño.—Se reconocerá a quienes estuviesen en posesión de la Medalla de Honor de Galapagar, del nombramiento de Hijo
Predilecto de Galapagar, Hijo Adoptivo de Galapagar, o Hijo Ilustre de Galapagar, con el tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño, considerándolos así como personas ilustres
del municipio, con todos los atributos y consideraciones que dicho reconocimiento conlleva.
Capítulo segundo
Atributos de los miembros del Pleno
Art. 35. Uso de los atributos del Alcalde-Presidente y de los Concejales.—En la Villa
de Galapagar los atributos que, en determinadas ocasiones, portan el alcalde y los concejales,
tienen por finalidad su identificación como miembros electos del Pleno, y serán utilizados en
las celebraciones solemnes que se determinen, muy especialmente, en las celebraciones tradicionales de la Villa de Galapagar.
Opcionalmente, a criterio de los miembros del Pleno, se podrá ostentar la insignia o
broche dorado con el escudo de Galapagar descritas en el artículo 37 y 38, en la solapa o en
la parte superior izquierda del pecho, como símbolo de la alta responsabilidad que desempeñan en la Villa de Galapagar.
Art. 36. Imposición de los atributos.—Los atributos de concejal son impuestos por
el concejal de más edad de entre los elegidos para la nueva legislatura en el pleno de investidura de los nuevos cargos electos, o por el Alcalde-Presidente en el pleno en el que tome
posesión el nuevo concejal, en la forma que se determine.
Art. 37. Atributos del Alcalde-Presidente.—1. Bastón de Mando con empuñadura
de oro o dorada, que incluye el escudo municipal, con dos bellotas en hilo de oro y la inscripción “Alcalde de Galapagar”.
2. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón dorado,
que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras
instituciones.
3. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal que portará en actos
oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o
aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.
Art. 38. Atributos de los miembros del Pleno.—1. Medalla de oro o dorada, con el
escudo municipal, pendiente de cordón verde, blanco y dorado, que portará en actos oficiales o solemnes celebrados en Galapagar organizados por otras instituciones.
2. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal, que portará en actos
oficiales o solemnes organizados por el Ayuntamiento en dependencias municipales, o
aquellos celebrados fuera del territorio de Galapagar organizados por otras instituciones.
La insignia de la solapa o broche descritos, serán de uso exclusivo de los concejales
como expresión de la representación popular que ostentan.
Capítulo tercero
Art. 39. Atributos de honor.—En la Villa de Galapagar, el atributo de honor es el
símbolo que distingue a quienes les fuera otorgada alguna distinción honorífica de las incluidas en el título IV.
Art. 40. Uso de los atributos de honor.—El atributo de honor podrá ser utilizado por
sus poseedores en las ocasiones que se determinen por el alcalde y en aquellas otras que se
celebren fuera del municipio, a criterio de su beneficiario, siempre que tengan un carácter
solemne.
Art. 41. Medalla de la Villa de categoría oro.—El atributo de honor para la Medalla de la Villa en la categoría de oro, es una medalla de oro o dorada, cuyo anverso es el es-
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Atributos de honor