Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

5. Portavoces de los grupos políticos municipales, de acuerdo con su número de representantes en el Pleno.
6. Concejales del resto de los grupos políticos, ordenados de mayor a menor representación municipal, por el orden establecido en la candidatura electoral.
7. El jefe de la Policía Local de Galapagar y el Comandante del puesto de la Guardia Civil de Galapagar.
8. Los poseedores de la Medalla de Honor de la Villa, por la antigüedad en la fecha
de concesión de su distinción.
9. Los Hijos Predilectos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de
concesión de su distinción.
10. Los Hijos Adoptivos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de
concesión de su distinción.
11. Los Hijos Ilustres de la Villa de Galapagar, en las categorías oro y plata, por la
antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.
12. Los titulares de la Medalla al Mérito de la Villa, por la antigüedad en la fecha de
concesión de su distinción.
13. Los Cronistas de la Villa.
14. Visitantes Ilustres.
15. Directores generales de organismos dependientes del Ayuntamiento.
16. Representantes institucionales de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, por su orden de antigüedad en la inscripción.
Art. 27. Criterios de prioridad para establecer las precedencias.—Para el establecimiento de precedencias entre los que tuvieren un mismo rango y orden de precedencia, se
tendrá en cuenta la siguiente prioridad:
1. Concejalía que organiza el acto.
2. Mayor antigüedad en la fecha de nombramiento.
3. Para los que tuviesen la misma fecha de nombramiento, el orden en su publicación.
4. El criterio de la concejalía de Protocolo.
Art. 28. Actos de Hermanamiento.—1. Los actos a desarrollar con motivo de un
hermanamiento con otra ciudad serán programados por la concejalía de Relaciones Institucionales, previa consulta con la Alcaldía-Presidencia, y dando cuenta a la concejalía de Protocolo, responsable de la preparación y desarrollo de los actos.
2. El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente
orden del día:
1.o Lectura por el Secretario General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.
2.o Firma del acta de hermanamiento por los Alcaldes de ambas ciudades.
3.o Palabras del Alcalde-Presidente de la ciudad visitante (con traducción simultánea,
si fuera necesario).
4.o Clausura del acto por el Alcalde-Presidente de Galapagar (con traducción simultánea, si fuera necesario).
3. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una
ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la
concejalía de Relaciones Institucionales, para cada caso concreto.
TÍTULO III
De los tratamientos y los atributos
Capítulo primero
Tratamientos de cortesía y tratamientos de honor
Art. 29. Tratamientos de cortesía.—Son tratamientos de cortesía los que, por tradición y costumbre o conforme a lo dispuesto en la legislación, tienen otorgados el Ayuntamiento, el Alcalde-Presidente y los Tenientes de Alcalde.
Art. 30. Tratamientos de honor.—Son tratamientos de honor los que confiere el Pleno del Ayuntamiento a los titulares de las distinciones honoríficas que se especifican en el
artículo 47 del presente Reglamento.

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