Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 219
TÍTULO II
Art. 18. Clasificación de los actos.—Son actos oficiales los organizados por el
Ayuntamiento de Galapagar en desarrollo de sus competencias. Los actos oficiales serán
organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía de protocolo
y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. La Corporación municipal en todos los actos
oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
Art. 19. Presidencia de los actos.—La presidencia es el lugar de máximo honor en
los actos oficiales. Quien sea honrado con la presidencia de un acto oficial, en el ejercicio
de sus obligaciones o por cesión de esta, deberá tener en cuenta la responsabilidad y el honor
que supone representar a los galapagueños y la dignidad y el decoro que exige ostentarla.
Se podrá otorgar la Presidencia de Honor en los actos oficiales que organice el Ayuntamiento a cualquier Autoridad, que haya sido invitada por la Alcaldía-Presidencia, cuando
no pueda asistir por cualquier impedimento.
Art. 20. Colocación de los miembros de la Corporación.—En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde-Presidente, ostentará la
presidencia el concejal responsable.
En ausencia o enfermedad del Alcalde-Presidente, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.
Los concejales asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente.
Art. 21. Presidencia conjunta.—La presidencia de los actos oficiales organizados por
el Ayuntamiento de Galapagar será unipersonal salvo en las ocasiones en que, por su especial relevancia y concurrencia de altas autoridades del Estado, internacionales o de las Comunidades Autónomas, deba ser conjunta por determinación legal o del Alcalde-Presidente.
Art. 22. Presidencia delegada.—Los actos oficiales de carácter particular podrán ser
presididos por los miembros del Pleno o los titulares de organismos públicos municipales
que los organicen, por delegación del Alcalde-Presidente.
Art. 23. Presidencia cedida.—Si el Alcalde-Presidente o la persona que lo represente, haciendo uso de sus atribuciones, cediera la presidencia, ocupará siempre lugar inmediato a la misma. Se entenderá por lugar inmediato a la presidencia:
a) La derecha del que preside, si el número total de personas en la presidencia es impar.
b) La izquierda del que preside, si el número total de personas en la presidencia es par.
Art. 24. Precedencia en actos oficiales.—Las precedencias determinan la preeminencia en el lugar de las personas o grupos de personas que asisten a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar. El orden de precedencias afecta:
a) A los miembros del Pleno.
b) A todos los miembros del Ayuntamiento jerárquica o funcionalmente dependientes del Alcalde.
c) A los representantes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, cuando asistan como invitados a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento.
d) A los titulares de las distinciones honoríficas establecidas en el título IV del presente Reglamento, cuando asistan como invitados a los actos oficiales que organice el Ayuntamiento.
Art. 25. Establecimiento de las precedencias.—Las precedencias que se establecen
en este Reglamento se refieren únicamente a la ordenación individual.
En su caso, la concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo establecerá las precedencias departamentales o colegiadas de acuerdo con los principios que recoge la ordenación individual de las presentes normas.
Art. 26. Orden de precedencia.—En los actos que se desarrollen en el municipio de
Galapagar regirá la precedencia individual que se determina a continuación:
1. Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Autoridades del Estado, internacionales y de las Comunidades Autónomas.
3. Tenientes de Alcalde, por su orden.
4. Concejales delegados, por el orden de fecha del decreto de delegación y, en segundo término, por el orden de nombramiento.
BOCM-20240903-62
De los actos oficiales
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 219
TÍTULO II
Art. 18. Clasificación de los actos.—Son actos oficiales los organizados por el
Ayuntamiento de Galapagar en desarrollo de sus competencias. Los actos oficiales serán
organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía de protocolo
y con conocimiento de la Alcaldía-Presidencia con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. La Corporación municipal en todos los actos
oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.
Art. 19. Presidencia de los actos.—La presidencia es el lugar de máximo honor en
los actos oficiales. Quien sea honrado con la presidencia de un acto oficial, en el ejercicio
de sus obligaciones o por cesión de esta, deberá tener en cuenta la responsabilidad y el honor
que supone representar a los galapagueños y la dignidad y el decoro que exige ostentarla.
Se podrá otorgar la Presidencia de Honor en los actos oficiales que organice el Ayuntamiento a cualquier Autoridad, que haya sido invitada por la Alcaldía-Presidencia, cuando
no pueda asistir por cualquier impedimento.
Art. 20. Colocación de los miembros de la Corporación.—En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde-Presidente, ostentará la
presidencia el concejal responsable.
En ausencia o enfermedad del Alcalde-Presidente, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.
Los concejales asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente.
Art. 21. Presidencia conjunta.—La presidencia de los actos oficiales organizados por
el Ayuntamiento de Galapagar será unipersonal salvo en las ocasiones en que, por su especial relevancia y concurrencia de altas autoridades del Estado, internacionales o de las Comunidades Autónomas, deba ser conjunta por determinación legal o del Alcalde-Presidente.
Art. 22. Presidencia delegada.—Los actos oficiales de carácter particular podrán ser
presididos por los miembros del Pleno o los titulares de organismos públicos municipales
que los organicen, por delegación del Alcalde-Presidente.
Art. 23. Presidencia cedida.—Si el Alcalde-Presidente o la persona que lo represente, haciendo uso de sus atribuciones, cediera la presidencia, ocupará siempre lugar inmediato a la misma. Se entenderá por lugar inmediato a la presidencia:
a) La derecha del que preside, si el número total de personas en la presidencia es impar.
b) La izquierda del que preside, si el número total de personas en la presidencia es par.
Art. 24. Precedencia en actos oficiales.—Las precedencias determinan la preeminencia en el lugar de las personas o grupos de personas que asisten a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar. El orden de precedencias afecta:
a) A los miembros del Pleno.
b) A todos los miembros del Ayuntamiento jerárquica o funcionalmente dependientes del Alcalde.
c) A los representantes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, cuando asistan como invitados a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento.
d) A los titulares de las distinciones honoríficas establecidas en el título IV del presente Reglamento, cuando asistan como invitados a los actos oficiales que organice el Ayuntamiento.
Art. 25. Establecimiento de las precedencias.—Las precedencias que se establecen
en este Reglamento se refieren únicamente a la ordenación individual.
En su caso, la concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo establecerá las precedencias departamentales o colegiadas de acuerdo con los principios que recoge la ordenación individual de las presentes normas.
Art. 26. Orden de precedencia.—En los actos que se desarrollen en el municipio de
Galapagar regirá la precedencia individual que se determina a continuación:
1. Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Autoridades del Estado, internacionales y de las Comunidades Autónomas.
3. Tenientes de Alcalde, por su orden.
4. Concejales delegados, por el orden de fecha del decreto de delegación y, en segundo término, por el orden de nombramiento.
BOCM-20240903-62
De los actos oficiales