Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

Art. 15. Utilización conjunta con otras banderas.—La bandera de la Villa de Galapagar ocupará un lugar de honor y ondeará y se dispondrá, en toda ocasión, acompañada
de las banderas de la Comunidad de Madrid y de España, conforme a lo determinado en la
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de
otras banderas y enseñas, así como en lo dispuesto en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre,
de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
Art. 16. Uso de la bandera.—1. La bandera de la Villa de Galapagar ondeará en el
exterior de los edificios municipales, a la izquierda de la bandera de España, que ocupará
la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad
de Madrid. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior, en lugar visible.
2. La bandera de la villa de Galapagar, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde-Presidente, de los Tenientes de Alcalde y de los
Portavoces de los grupos políticos de la oposición; acompañando a la enseña nacional y a la de
la Comunidad de Madrid. La bandera de España ocupará el lugar preeminente y de máximo
honor, situándose las enseñas conforme lo descrito en el párrafo anterior, sin que, en ningún
caso, la bandera de la Villa de Galapagar pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España.
3. En los actos públicos municipales, la bandera de Galapagar estará situada en lugar destacado, junto a la enseña Nacional y a la bandera de la Comunidad de Madrid, siguiendo el orden de prelación establecido.
4. La bandera de Galapagar lucirá, entre las oficiales, separada de las banderas o símbolos de otras asociaciones o instituciones de carácter privado.
5. En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio,
el orden de prelación de las banderas será el siguiente:
1.o España.
2.o País visitante.
3.o Comunidad de Madrid.
4.o Villa de Galapagar.
5.o Municipio visitante.
El orden de prelación indicado anteriormente será de aplicación siempre y cuando no
contravenga lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso
de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, según el cual, “cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las
normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así
como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales”.
6. Sobre la bandera de Galapagar no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades.
7. La Corporación municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento,
respeto y honores debidos.
8. La utilización de la bandera de Galapagar en edificios y establecimientos que no
pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.
Capítulo cuarto
De la imagen corporativa y su uso
Art. 17. Uso de imágenes corporativas.—La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción, impresa, informática, fílmica o fotográfica, del escudo, la
bandera, logos o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del Ayuntamiento de Galapagar, habrá de contar con la autorización expresa del órgano municipal competente en la materia, a instancias de los interesados.
Su utilización fuera de lo determinado en estas reglas, así como la falta de respeto a los
mismos, será denunciada y sancionada, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 64 de
este Reglamento.
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobarán los logos o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del patrimonio del Ayuntamiento de Galapagar,
las cuales se incluirán en el Registro Municipal que se cree a tal efecto.

BOCM-20240903-62

Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID