Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 217
Figura n.º 1. Escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar.
Art. 10. Modificación del escudo.—La modificación total o parcial del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, así como su adaptación, requerirá acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.
Art. 11. Utilización obligatoria del escudo.—El escudo heráldico municipal de la
Villa de Galapagar estará contenido en:
a) La bandera de la Villa de Galapagar en su parte central.
b) Todos los sellos y membretes de los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento de Galapagar, así como los organismos públicos municipales.
c) Los atributos de los miembros del pleno y los atributos de honor, así como en los títulos y cédulas acreditativas que distinguen a las personas incluidas en el título IV
del presente Reglamento.
Capítulo tercero
De la bandera
Figura n.º 2. Bandera de la Villa de Galapagar y sus proporciones.
BOCM-20240903-62
Art. 12. Bandera de la Villa.—La bandera de la Villa de Galapagar es el símbolo de
unidad de sus habitantes y representa su cultura y tradiciones peculiares.
Art. 13. Descripción de la bandera.—La bandera de la Villa de Galapagar es de color
verde, con una franja diagonal que cruza desde el ángulo superior izquierdo a la inferior derecha, blanca y perfilada de amarillo dorado. Opcionalmente, podrá ostentar en el centro de la
franja blanca el escudo municipal. Tiene por longitud 3/2 de la anchura de esta y porta en su
centro el escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar cuya altura es 2/5 de su ancho.
Art. 14. Representación gráfica de la bandera.—La representación gráfica de la
bandera de la Villa de Galapagar, conforme a lo establecido en el artículo 13, se atendrá a
lo especificado en la figura número 2.
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 217
Figura n.º 1. Escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar.
Art. 10. Modificación del escudo.—La modificación total o parcial del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, así como su adaptación, requerirá acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.
Art. 11. Utilización obligatoria del escudo.—El escudo heráldico municipal de la
Villa de Galapagar estará contenido en:
a) La bandera de la Villa de Galapagar en su parte central.
b) Todos los sellos y membretes de los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento de Galapagar, así como los organismos públicos municipales.
c) Los atributos de los miembros del pleno y los atributos de honor, así como en los títulos y cédulas acreditativas que distinguen a las personas incluidas en el título IV
del presente Reglamento.
Capítulo tercero
De la bandera
Figura n.º 2. Bandera de la Villa de Galapagar y sus proporciones.
BOCM-20240903-62
Art. 12. Bandera de la Villa.—La bandera de la Villa de Galapagar es el símbolo de
unidad de sus habitantes y representa su cultura y tradiciones peculiares.
Art. 13. Descripción de la bandera.—La bandera de la Villa de Galapagar es de color
verde, con una franja diagonal que cruza desde el ángulo superior izquierdo a la inferior derecha, blanca y perfilada de amarillo dorado. Opcionalmente, podrá ostentar en el centro de la
franja blanca el escudo municipal. Tiene por longitud 3/2 de la anchura de esta y porta en su
centro el escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar cuya altura es 2/5 de su ancho.
Art. 14. Representación gráfica de la bandera.—La representación gráfica de la
bandera de la Villa de Galapagar, conforme a lo establecido en el artículo 13, se atendrá a
lo especificado en la figura número 2.