Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento
de Galapagar tiene como ámbito exclusivo de aplicación el municipio de Galapagar y tiene por objeto:
a) Describir los símbolos que representan al Ayuntamiento.
b) Establecer las normas referidas a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, su Presidencia y la ordenación de personas que participan
en los mismos.
c) Determinar los tratamientos de cortesía y honor, así como los atributos de los
miembros del Pleno y los que son propios de los titulares de distinciones honoríficas municipales.
d) Instituir las distinciones honoríficas.
e) Establecer las normas referidas al luto municipal.
Art. 2. Responsabilidad de su aplicación.—El concejal que asuma la competencia
protocolaria será el responsable de la aplicación y, en su caso, interpretación de las normas
establecidas en el presente Reglamento.
Cuando a los actos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar concurran autoridades
nacionales, internacionales o autonómicas, el responsable de la aplicación del Reglamento coordinará cuantos aspectos sean de su competencia, con los servicios de protocolo afectados.
Art. 3. No concesión de derechos.—Salvo lo especificado para los tratamientos de
honor con los que se honra a los titulares de las distinciones honoríficas determinadas en el
título IV, la inclusión en este Reglamento no confiere jerarquía, honor o derechos diferentes a los que se tuviesen otorgados por la legislación vigente.
Art. 4. Obligados a su cumplimiento.—Los miembros del Pleno y cuantos estén incluidos en estas normas, directa o indirectamente, por razón de dependencia orgánica o funcional del Alcalde-Presidente, están obligados al estricto cumplimiento de lo contenido en él.
TÍTULO I
De la Villa de Galapagar y sus símbolos
Capítulo primero
De la Villa de Galapagar
Art. 5. Título de Villa.—Galapagar ostenta el título de Villa, que concedieron el 24 de
diciembre 1523 la reina doña Juana de Castilla y el rey Carlos I.
Art. 6. Municipio.—La Villa de Galapagar es un municipio de la Comunidad de
Madrid y forma parte del Estado español.
Art. 7. Gentilicio.—Por costumbre y tradición popular, los habitantes de la Villa de
Galapagar adoptan el gentilicio de “galapagueños”.
Capítulo segundo
Del escudo
Art. 8. Escudo heráldico.—1. El escudo heráldico municipal de Galapagar es el
aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de mayo de 1977, y su uso fue autorizado mediante Real Decreto 579/1978, de 2 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Galapagar, de la provincia de Madrid, para adoptar su Escudo heráldico municipal.
2. La descripción del escudo heráldico municipal de Galapagar, conforme a las Leyes Heráldicas, y el dictamen de la Real Academia de la Historia, es: “de sinople, sembrado de galápagos, de oro. Timbrado, con Corona Real, cerrada”.
Art. 9. Representación gráfica del escudo.—La representación gráfica del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, conforme a lo determinado en el artículo 8, se
atendrá a lo especificado en la figura número 1.
BOCM-20240903-62
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento
de Galapagar tiene como ámbito exclusivo de aplicación el municipio de Galapagar y tiene por objeto:
a) Describir los símbolos que representan al Ayuntamiento.
b) Establecer las normas referidas a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, su Presidencia y la ordenación de personas que participan
en los mismos.
c) Determinar los tratamientos de cortesía y honor, así como los atributos de los
miembros del Pleno y los que son propios de los titulares de distinciones honoríficas municipales.
d) Instituir las distinciones honoríficas.
e) Establecer las normas referidas al luto municipal.
Art. 2. Responsabilidad de su aplicación.—El concejal que asuma la competencia
protocolaria será el responsable de la aplicación y, en su caso, interpretación de las normas
establecidas en el presente Reglamento.
Cuando a los actos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar concurran autoridades
nacionales, internacionales o autonómicas, el responsable de la aplicación del Reglamento coordinará cuantos aspectos sean de su competencia, con los servicios de protocolo afectados.
Art. 3. No concesión de derechos.—Salvo lo especificado para los tratamientos de
honor con los que se honra a los titulares de las distinciones honoríficas determinadas en el
título IV, la inclusión en este Reglamento no confiere jerarquía, honor o derechos diferentes a los que se tuviesen otorgados por la legislación vigente.
Art. 4. Obligados a su cumplimiento.—Los miembros del Pleno y cuantos estén incluidos en estas normas, directa o indirectamente, por razón de dependencia orgánica o funcional del Alcalde-Presidente, están obligados al estricto cumplimiento de lo contenido en él.
TÍTULO I
De la Villa de Galapagar y sus símbolos
Capítulo primero
De la Villa de Galapagar
Art. 5. Título de Villa.—Galapagar ostenta el título de Villa, que concedieron el 24 de
diciembre 1523 la reina doña Juana de Castilla y el rey Carlos I.
Art. 6. Municipio.—La Villa de Galapagar es un municipio de la Comunidad de
Madrid y forma parte del Estado español.
Art. 7. Gentilicio.—Por costumbre y tradición popular, los habitantes de la Villa de
Galapagar adoptan el gentilicio de “galapagueños”.
Capítulo segundo
Del escudo
Art. 8. Escudo heráldico.—1. El escudo heráldico municipal de Galapagar es el
aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de mayo de 1977, y su uso fue autorizado mediante Real Decreto 579/1978, de 2 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Galapagar, de la provincia de Madrid, para adoptar su Escudo heráldico municipal.
2. La descripción del escudo heráldico municipal de Galapagar, conforme a las Leyes Heráldicas, y el dictamen de la Real Academia de la Historia, es: “de sinople, sembrado de galápagos, de oro. Timbrado, con Corona Real, cerrada”.
Art. 9. Representación gráfica del escudo.—La representación gráfica del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, conforme a lo determinado en el artículo 8, se
atendrá a lo especificado en la figura número 1.
BOCM-20240903-62
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID