Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Especial de
Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93,
de 19 de abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado
definitivamente el reglamento especial de protocolo del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo,
por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo
que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO
DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

El protocolo es el conjunto de reglas que facilita la convivencia y, de forma especial,
las relaciones sociales, políticas, económicas o diplomáticas. Los procedimientos de protocolo han de estar adaptados a las necesidades sociales del momento y subordinados a los
intereses de la sociedad, teniendo presentes las tradiciones, usos y costumbres.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga al
Pleno la competencia de “aprobar y modificar las ordenanzas y los demás Reglamentos de
la Corporación”.
Por otro lado, el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar
fue aprobado en el año 2014, por lo que se hace necesario revisar el marco regulador con la
descripción correcta de los símbolos propios de la Villa, los atributos de los miembros del
Pleno y su uso, y los que corresponden a los titulares de distinciones honoríficas, los tratamientos de cortesía y honor, la operativa para el luto oficial y las responsabilidades de la
concejalía que asuma las competencias en materia protocolaria.
Así, se modifican, amplían y racionalizan las distinciones honoríficas y se determina
el uso de los atributos propios de los miembros de la Corporación.
De acuerdo con todo lo anterior, se unifican, revisan y amplían, en lo necesario, las
normas establecidas en el actual Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar,
adaptándolas a la realidad social, económica y política del municipio, sin menoscabo del
obligado respeto por los usos y costumbres que, de forma peculiar, han distinguido a los habitantes de Galapagar, facilitando su convivencia y aumentando su desarrollo y bienestar.
En la redacción y aprobación del Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar se ha tenido en cuenta la adecuación a los principios de buena regulación: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la iniciativa normativa no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes ni futuros.

BOCM-20240903-62

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