Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

d) La bandera Nacional y la de la Comunidad de Madrid y, en su caso, las de organizaciones internacionales, se mantendrán izadas, recogiéndose sobre el mástil en
evitación de que se produzca el ondeo de estas.
e) En señal de luto, los miembros del Pleno no utilizarán ninguno de los atributos a
que tuvieren derecho.
f) Se adoptará, a criterio de la Concejalía que tenga asumidas las competencias de
protocolo, cuantas medidas contribuyan a manifestar el pesar y el sentimiento de
los galapagueños.
En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por
instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional,
se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia
adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en
los apartados precedentes.
En cualquier caso, la bandera de Galapagar ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de la Comunidad de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.
TÍTULO VI
De la concejalía responsable del protocolo municipal
Art. 62. Concejalía de protocolo.—Quien fuese titular de la concejalía que tenga
otorgadas las competencias de protocolo dedicará sus esfuerzos al reforzamiento y proyección de la imagen de la Villa de Galapagar y sus instituciones, así como al respeto por las
peculiaridades culturales del municipio, sus usos y costumbres.
Su titular es responsable directo de la imagen institucional del Ayuntamiento de Galapagar y depende directamente del Alcalde-Presidente.
Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía y a
la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince
días de antelación.
Art. 63. Cometidos de la concejalía de protocolo.—Los cometidos y obligaciones de
la concejalía responsable de protocolo, sin perjuicio de otros que el Alcalde-Presidente pudiera encomendarle, son:
a) Preservar el ceremonial y la tradición de Galapagar.
b) Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que
participe el Alcalde-Presidente, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas que afecten a los mismos.
c) Supervisar todos los demás actos organizados por el Ayuntamiento.
d) Asesorar al Alcalde-Presidente en materia de protocolo e imagen institucional.
e) Coordinar con otros servicios de protocolo la organización de actos que, en desarrollo de sus cometidos, pudieran afectarle.
f) Interpretar las normas contenidas en el presente Reglamento.
g) Custodiar la bandera de Galapagar y cuantos símbolos y distinciones se determinan en estas normas y sean patrimonio del Ayuntamiento.
h) Actuar como instructora de los expedientes para la concesión de Distinciones Honoríficas.
i) Conservar y mantener los Registros de las concesiones de las diferentes distinciones honoríficas.
j) Ofrecer las atenciones necesarias a los invitados de honor de Ayuntamiento de
Galapagar.
k) Organizar y coordinar los viajes oficiales de la Alcaldía-Presidencia.
l) Vigilar el estricto cumplimiento de lo determinado en estas reglas y dictar las normas necesarias para garantizar su implementación.
m) Encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado
precedente.

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