Galapagar (BOCM-20240903-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 225

TÍTULO VII
Régimen sancionador
Art. 64. Infracciones y sanciones.—1. Constituirá infracción a lo dispuesto en este
Reglamento:
a) El uso o utilización indebidos del escudo, la bandera, logo o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte del patrimonio del Ayuntamiento de Galapagar.
b) El uso o utilización, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, del escudo, la
bandera, logo o cualquier imagen corporativa registrada que forme parte de su patrimonio.
Se entenderá uso indebido de los símbolos municipales su empleo para finalidades diferentes de aquellas para las que expresamente se hubiera autorizado su empleo.
Cuando de la comisión de esta infracción se hayan derivado beneficios económicos
para el infractor o se hayan causado perjuicios graves a la imagen del Ayuntamiento, la infracción será calificada como grave.
En el resto de supuestos la infracción será calificada como leve.
2. La comisión de la infracción tipificada en este artículo será sancionada con una
multa por los siguientes importes:
a) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas por multa de importe
comprendido entre los 751,00 euros y los 1.500,00 euros.
b) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por multa de importe
no superior a los 750,00 euros.
La imposición de las sanciones se hará siguiendo el procedimiento establecido en la
normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se faculta a la Concejalía responsable del protocolo municipal para adoptar las medidas necesarias en relación con la implementación de lo determinado en el nuevo Reglamento de Protocolo y la confección de manuales de protocolo y ceremonial para uso interno del
Ayuntamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Los que fueren titulares de distinciones honoríficas, en cualquiera de sus
categorías, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, podrán continuar disfrutando de su distinción sin más limitaciones que las determinadas por el Reglamento bajo
cuya norma le fue concedida.
Segunda.—Cuando los incluidos en la disposición transitoria primera asistan invitados
a actos oficiales organizados por el Ayuntamiento se situarán en lugar preferente, que determinará la Concejalía responsable del protocolo municipal, atendiendo a la distinción honorífica que tuvieren otorgada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de
abril de 2014.

El presente Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar entrará en vigor
una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Galapagar, a 22 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente accidental, Ángel Camacho
Lázaro.
(03/13.688/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL