C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-27)
Bases subvenciones –  Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Artículo 6
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo
a los programas.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes
de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 por 100) de la
suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
h) No podrán imputarse costes de adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 7
Cuantía de las ayudas

Artículo 8
Acumulación y límites de las ayudas
1.o Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del

BOCM-20240903-27

1.o A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
2.o El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será del 25 por 100
de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un 60 por 100 de
acuerdo a lo siguiente:
a) Un 10 por 100 adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
b) Un 20 por 100 adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
c) Un 15 por 100 adicional si la entidad solicitante se compromete a difundir los resultados del proyecto por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.