C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-27)
Bases subvenciones – Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de
los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis.
3.o La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no
podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en
el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que
hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.o Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes, plazo y convocatorias
1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2.o La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a
realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 8 de la
presente Orden.
3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios
electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
1.o El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
3.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
4.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informá-
BOCM-20240903-27
Procedimiento de concesión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de
los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis.
3.o La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no
podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en
el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que
hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.o Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes, plazo y convocatorias
1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2.o La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a
realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 8 de la
presente Orden.
3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios
electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
1.o El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
3.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
4.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informá-
BOCM-20240903-27
Procedimiento de concesión