C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-27)
Bases subvenciones –  Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento
del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a
la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16, tal y como se detallan en el artículo 5 de
la presente Orden.
15.o Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago
del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
16.o Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado. El mismo modelo de declaración será cumplimentado por todos y cada uno de los intervinientes
en las diferentes fases del procedimiento.
17.o Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.
b) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios
de publicidad y comunicación.
c) informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 5
1.o Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicados a la industria en las formas que se
determina en la Convocatoria.
2.o En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con
los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for
ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el

BOCM-20240903-27

Actuaciones subvencionables