C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ras y media de duración y el máximo establecido en cada convocatoria, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Siguiendo el modelo establecido en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la
cuantía de la subvención se determina en función de los objetivos conseguidos en cuanto a
número de ciudadanos formados.

Artículo 9
Proyectos de formación en competencias digitales
1. Las entidades colaboradoras presentarán junto a la solicitud de la subvención un
proyecto de formación en competencias digitales.
2. El proyecto presentado versará sobre competencias digitales, tales como la ciberseguridad, la banca electrónica, las relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la compra por Internet y otros propuestos
por los beneficiarios que redunden en los objetivos del Plan para la Capacitación Digital de
los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.
3. Los proyectos presentados contendrán la siguiente información:
a) Objeto del proyecto.
b) Horas de formación.
c) Instalaciones donde se impartirá la formación.
d) Número previsto de alumnos.
4. El proyecto presentado deberá reflejar en todo caso que el registro de usuarios a
las actividades formativas se realizará a través del sistema que la Comunidad de Madrid determine, no pudiendo formase a una persona que ya se encuentre entre los usuarios formados por la Comunidad de Madrid.
5. Los proyectos serán sometidos al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital, que dictará informe motivado sobre su admisibilidad una vez comprobado
que se ajusta a los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP y que contiene toda la información establecida en el presente artículo. Dicho informe se incorporará al expediente.
6. No se subvencionará ningún proyecto que no verse sobre capacitación digital de
la ciudadanía. En tal sentido, mediante Orden de la Consejería de Digitalización se resolverá de forma motivada la inadmisión de la solicitud de subvención. Dicha inadmisión, junto al informe mencionado en el punto 5 de este artículo, serán notificados al solicitante.
7. No se subvencionará ninguna solicitud sobre la cual no haya sido presentado un
proyecto de formación.
8. Corresponde al beneficiario la actividad de captación de alumnos para las actividades formativas objeto de los proyectos.
9. Un mismo solicitante podrá presentar posteriores proyectos en las condiciones
que se determinen en cada convocatoria.

BOCM-20240903-26

Artículo 8
Importe individualizado de las subvenciones y financiación
1. La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá multiplicando a cada alumno de cada actividad formativa efectivamente realizada por una cuantía de 108,30 euros.
2. La cuantía máxima que podrá solicitar cada entidad solicitante por proyecto de
formación asciende a 324.900 euros, correspondiente a la formación de 3.000 alumnos. A
tal efecto, cada Orden mediante la que se publique la concesión de estas subvenciones mantendrá actualizada la cuantía disponible en cada momento.
3. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no
competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada
inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. La dotación económica, así como su imputación presupuestaria vendrán determinadas en cada convocatoria.
5. No se subvencionarán actuaciones por un número de alumnos superior al especificado en el proyecto presentado por el solicitante, conforme al artículo 9 de esta Orden y
con el límite de 3.000 alumnos por proyecto y solicitud.