C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 210

Cumplir con la obligación de información, comunicación y publicidad establecida
en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual los perceptores de
los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por
darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Informar a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que esta lo requiera.
Reportar dentro de la justificación de la subvención, el cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.
Informar proactivamente a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda
impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 5
Incompatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, para los proyectos de formación en competencias digitales relacionados en el artículo 9 de esta Orden, de tal manera que no podrá haber doble financiación
sobre un proyecto sometido al parecer favorable de la Dirección General de Estrategia Digital en los términos del citado artículo.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Se consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación.
Dicha consulta habrá de realizarse en el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y en el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
Artículo 6
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad
beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del
personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado.
2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso,
la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.
3. Será obligatorio que los contratistas suscriban la oportuna Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI), según el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 7
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable a la formación en competencias digitales, correspondiente con los niveles 1 y 2 del marco europeo DIGCOMP, de un mínimo de siete ho-

BOCM-20240903-26

Subcontratación de las actividades subvencionadas