C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 103
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación y Resiliencia.
c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad
con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros
y documentos en formato electrónico durante un período de 5 años, de acuerdo con
el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
g) Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el
canal público de IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
h) Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
j) En el diseño y ejecución de los programas de formación, garantizar el respeto al
principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
k) Contribuir adecuadamente al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital en los porcentajes previstos en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
BOCM-20240903-26
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 103
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación y Resiliencia.
c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad
con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros
y documentos en formato electrónico durante un período de 5 años, de acuerdo con
el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
g) Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el
canal público de IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) así como su buzón de consultas abierto a
toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
h) Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
i) Llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
j) En el diseño y ejecución de los programas de formación, garantizar el respeto al
principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
k) Contribuir adecuadamente al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital en los porcentajes previstos en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
BOCM-20240903-26
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: