C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG,
o entidad del tercer sector, conforme a la normativa que le sea de aplicación. A tal
efecto, se admitirá la presentación de estatutos fundacionales, inscripción en el registro correspondiente y similares.
Junto a estos documentos, se exigirá justificación de la representación de la entidad beneficiaria mediante la entrega de acta notarial, poder suficiente, representación apud acta o instrumentos similares que permitan la verificación de la representación en nombre del solicitante.
3. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación
que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos
que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados
para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, o a todas las demás
personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a
la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del
Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores
finales de fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema
de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.
4. En relación a la Orden HFP/55/2023 una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad
real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que
se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega
de la información en el plazo señalado
5. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de
la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, ONG o entidad del tercer sector debidamente
registrada conforme a la normativa correspondiente.
b) Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Tener personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo estipulado en sus estatutos, actas o documentos fundacionales.
d) Impartir formación en materia de capacitación digital en el ámbito de sus actividades.
e) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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