C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 101

ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en
una herramienta informática de data mining.
v. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de
que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
g) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
h) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 3
Financiación constitutiva de ayudas de Estado
Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras no constituyen ayuda de estado.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos

a)
b)
c)
d)

NIF de la entidad beneficiaria.
Nombre de la entidad beneficiaria.
Domicilio fiscal de la entidad beneficiaria.
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BOCM-20240903-26

1. Podrán solicitar esta subvención las entidades sin ánimo de lucro, las ONG´s y demás entidades del tercer sector que impartan formación en materia de capacitación digital
a los ciudadanos nacionales, comunitarios, extranjeros o apátridas que tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará en cada convocatoria los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: