C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será
el 31 de marzo de 2026. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.
Artículo 2
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva
convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza
jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”
(“Reglamento de Taxonomía”).
ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017; la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
BOCM-20240903-26
Régimen jurídico
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será
el 31 de marzo de 2026. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.
Artículo 2
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva
convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza
jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”
(“Reglamento de Taxonomía”).
ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017; la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
BOCM-20240903-26
Régimen jurídico