C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 10
Modalidades de formación
1. Los cursos de formación en competencias digitales se impartirán en las modalidades presencial y semipresencial. Todos los cursos se desarrollarán en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
2. La modalidad semipresencial consistirá en una o varias sesiones de carácter presencial, en las que se recabará la información de cada alumno relacionada en el artículo 11,
con objeto de incluirla en la documentación justificativa de la subvención, pudiendo ser el
resto de las sesiones de carácter remoto a través de Internet. En las sesiones presenciales se
reforzarán los conocimientos y se aclararán dudas sobre los contenidos adquiridos en las sesiones en línea.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones formativas que se impartan exclusivamente mediante formación de carácter remoto a través de Internet.
Artículo 11
Justificación de la subvención
1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de
Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la
plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Los siguientes documentos:
i.
Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la
subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido,
el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.
ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración,
iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.
b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se
manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección
General de Estrategia Digital.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga
del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.
Artículo 12
1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes,
facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas,
por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones,
a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240903-26
Control de la subvención
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 10
Modalidades de formación
1. Los cursos de formación en competencias digitales se impartirán en las modalidades presencial y semipresencial. Todos los cursos se desarrollarán en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
2. La modalidad semipresencial consistirá en una o varias sesiones de carácter presencial, en las que se recabará la información de cada alumno relacionada en el artículo 11,
con objeto de incluirla en la documentación justificativa de la subvención, pudiendo ser el
resto de las sesiones de carácter remoto a través de Internet. En las sesiones presenciales se
reforzarán los conocimientos y se aclararán dudas sobre los contenidos adquiridos en las sesiones en línea.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones formativas que se impartan exclusivamente mediante formación de carácter remoto a través de Internet.
Artículo 11
Justificación de la subvención
1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante el registro de la Consejería de
Digitalización la correspondiente documentación justificativa, así como incorporarla a la
plataforma formativa que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
Se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Los siguientes documentos:
i.
Relación de alumnos que han realizado la acción formativa, seminario o similar, correspondiente al proyecto presentado por la entidad solicitante de la
subvención, e identificados a través de un identificador único. En tal sentido,
el beneficiario deberá dar de alta a cada alumno en la plataforma formativa.
ii. Justificación de la asistencia de los alumnos que han realizado la acción formativa, en la forma que la Dirección General de Estrategia Digital determine.
iii. Fechas en las que se ha realizado la acción formativa y horas de duración,
iguales o superiores al mínimo establecido en cada convocatoria.
b) Declaración responsable firmada por el representante de cada entidad en la que se
manifieste bajo su responsabilidad que no se perciben otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el proyecto presentado al parecer favorable de la Dirección
General de Estrategia Digital.
2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga
del período de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del período de ejecución.
Artículo 12
1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes,
facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas,
por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones,
a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20240903-26
Control de la subvención