C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 109

Artículo 19
Financiación
1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con la distribución territorializada contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 30 de noviembre de 2021, por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.755 a favor de las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en su sesión de 6 de octubre
de 2021. En concreto, la financiación procede de la distribución del Componente 19 Instrumento 1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.
2. Estas ayudas se convocan por un importe que asciende a 3.249.000,00 euros, con
cargo a la partida 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del Programa 928M “Estrategia Digital” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el límite
de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la
presente convocatoria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) 4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 20
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso
de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite, mediante resolución motivada dictada por el Consejero de Digitalización.
2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes
y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de su presentación.
3. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: Sede electrónica Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
Los solicitantes deberán relacionarse de forma electrónica con la Comunidad de Madrid
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: Sede electrónica Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20240903-26

Solicitudes y documentación