C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones –  Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud:
— Documentación justificativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, ONG,
o entidad del tercer sector, conforme a la normativa que le sea de aplicación. A tal
efecto, se admitirá la presentación de estatutos fundacionales, inscripción en el registro correspondiente y similares.
— Justificación de la representación de la entidad beneficiaria mediante la entrega de
acta notarial, poder suficiente, representación apud acta o instrumentos similares
que permitan la verificación de la representación en nombre del solicitante.
— Proyecto de formación en competencias digitales.
— Declaraciones responsables y autorizaciones expresas recogidas en el artículo 22.
5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En caso de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:
— Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/
6. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente,
por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por
copia auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de
la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se
acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un
mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está
obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
7. Los solicitantes podrán realizar posteriores solicitudes, por el mismo proyecto de
formación o uno diferente, una vez haya sido publicada la resolución de su primera solicitud en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán nuevas solicitudes hasta la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
respectiva resolución de la anterior.
8. El límite de acciones formativas a realizar por un mismo alumno es de una, con
independencia del solicitante y del proyecto presentado, por lo que no podrán abonarse
cuantías por la asistencia de un alumno a nuevos cursos, con independencia de quien haya
presentado la solicitud. En tal sentido, cada alumno deberá declarar bajo su responsabilidad
que no ha cursado ninguna acción formativa objeto de estas subvenciones con anterioridad.
9. Las nuevas solicitudes tendrán los mismos requisitos de solicitud y justificación
documental que las primeras, salvo en aquellos datos de los que ya disponga la Administración, y estarán condicionadas a la existencia de crédito disponible en la convocatoria.

BOCM-20240903-26

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