C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-26)
Bases subvenciones – Orden 102/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
Artículo 15
Condiciones específicas del principio “Do Not Significant Harm” (DNSH)
A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio de “no causar daño significativo”, no se establecen condiciones específicas.
Artículo 16
Órganos competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital es el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su
concesión o denegación.
2. La resolución de concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
TÍTULO II
Convocatoria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 17
Convocatoria
Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para
la capacitación digital de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Capacitación Digital
para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, 2022-2025, y del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, Inversión 1 “Competencias digitales transversales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de
España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024.
Se entiende por colectivo vulnerable el compuesto por todas aquellas personas que,
por su situación económica, geográfica, edad, género o cualquier otra circunstancia personal, estén en riesgo de exclusión digital.
Artículo 18
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable la formación en
competencias digitales, con un mínimo de siete horas y media de duración y un máximo de
veinticuatro, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por formación en competencias digitales
aquella cuya temática coincida con alguna o varias de las categorías del artículo 9.2 de esta
Orden, y cuyos proyectos de formación hayan sido validados mediante informe favorable
de la Dirección General de Estrategia Digital.
BOCM-20240903-26
Gasto subvencionable
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
Artículo 15
Condiciones específicas del principio “Do Not Significant Harm” (DNSH)
A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio de “no causar daño significativo”, no se establecen condiciones específicas.
Artículo 16
Órganos competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital es el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su
concesión o denegación.
2. La resolución de concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
TÍTULO II
Convocatoria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 17
Convocatoria
Mediante la presente Orden se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para
la capacitación digital de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Capacitación Digital
para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, 2022-2025, y del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, Inversión 1 “Competencias digitales transversales”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de
España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2024.
Se entiende por colectivo vulnerable el compuesto por todas aquellas personas que,
por su situación económica, geográfica, edad, género o cualquier otra circunstancia personal, estén en riesgo de exclusión digital.
Artículo 18
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable la formación en
competencias digitales, con un mínimo de siete horas y media de duración y un máximo de
veinticuatro, efectivamente prestada por el beneficiario a los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por formación en competencias digitales
aquella cuya temática coincida con alguna o varias de las categorías del artículo 9.2 de esta
Orden, y cuyos proyectos de formación hayan sido validados mediante informe favorable
de la Dirección General de Estrategia Digital.
BOCM-20240903-26
Gasto subvencionable