C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
cas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación
de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por
parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.
3.o La ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria
no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años
anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas
en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que
hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.o Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que se
reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes, plazo y convocatorias
1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2.o La entidad solicitante podrá presentar una única solicitud para un único proyecto formativo.
3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios
electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
1.o El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas, el órgano instructor realizará las propuestas de resolución que se elevarán al
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
3.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
BOCM-20240903-25
Procedimiento de concesión
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
cas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación
de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por
parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.
3.o La ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria
no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años
anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas
en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que
hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.o Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que se
reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes, plazo y convocatorias
1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2.o La entidad solicitante podrá presentar una única solicitud para un único proyecto formativo.
3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios
electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
1.o El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia
competitiva simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las
solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas, el órgano instructor realizará las propuestas de resolución que se elevarán al
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
3.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
BOCM-20240903-25
Procedimiento de concesión