C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
4.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado. En el caso de detectarse un posible conflicto de interés
los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Órganos Competentes
1.o La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2.o La Consejería Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de
modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
1.o La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el
régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente Orden, y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.
2.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación
de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3.o El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis
meses. El plazo se computará a partir del día de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.o Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
Justificación y pagos
1.o La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
BOCM-20240903-25
Resolución y recursos
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
4.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado. En el caso de detectarse un posible conflicto de interés
los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Órganos Competentes
1.o La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2.o La Consejería Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de
modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
1.o La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el
régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente Orden, y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.
2.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación
de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3.o El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis
meses. El plazo se computará a partir del día de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.o Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
Justificación y pagos
1.o La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
BOCM-20240903-25
Resolución y recursos