C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.o Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los
fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención
de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del
Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el
anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3.o El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a
treinta días naturales desde la finalización de la actuación subvencionable.
4.o En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o solo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de
la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.
5.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
6.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de
Digitalización.
7.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14
1.o Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y las demás previstas por las leyes.
2.o Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar
a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la
devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
3.o El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pér-

BOCM-20240903-25

Incumplimientos: Régimen de revocación y reintegros