C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
dida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
Artículo 15
Información y publicidad
1.o La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las
concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a
partir de la concesión de la ayuda.
2.o Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.o De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
4.o Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los
fondos de NextGenerationEU.
TÍTULO II
Convocatoria
Dotación presupuestaria y financiación
1.o Se convocan para el año 2024 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 2.237.777,78
euros (dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete con setenta y
ocho), con cargo a la partida 47300 “A empresas privadas” del programa 928M del centro
gestor 070120000, haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a
BOCM-20240903-25
Artículo 16
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MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
dida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
Artículo 15
Información y publicidad
1.o La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las
concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a
partir de la concesión de la ayuda.
2.o Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.o De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
4.o Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los
fondos de NextGenerationEU.
TÍTULO II
Convocatoria
Dotación presupuestaria y financiación
1.o Se convocan para el año 2024 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 2.237.777,78
euros (dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete con setenta y
ocho), con cargo a la partida 47300 “A empresas privadas” del programa 928M del centro
gestor 070120000, haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a
BOCM-20240903-25
Artículo 16