C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 210

MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
2.o Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar
este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “financiado por la Unión Europea NextGenerationEU”, en el marco de la Reforma 1 del Componente 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
3.o La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:
a. Fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben:
COMPONENTE MRR

IMPORTE

C16

1.678.333,33

b. Fondos que aporta la Comunidad de Madrid asignados a este proyecto de acuerdo
al Componente al que se inscriben:
COMPONENTE MRR

IMPORTE

C16

559.444,45

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

COMPONENTE MRR

928M

47300

C16

2024

2025

TOTAL

MRR

ORIGEN FONDOS

419.583,00

1.258.750,33

1.678.333,33

C. Madrid

139.861,00

419.583,45

559.444,45

559.444,00

1.678.333,78

2.237.777,78

Artículo 17
Líneas de actuación subvencionables
1.o Los programas de formación susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán haber finalizado, como máximo el día 30 de junio de 2025.
2.o Se subvencionarán programas de formación y capacitación en Inteligencia Artificial para entornos industriales, dirigidos a los siguientes perfiles profesionales:
a. Directivos y ejecutivos.
b. Científicos de datos.
c. Ingenieros/especialistas de machine learning.
d. Ingenieros/especialistas de automatización.
e. Ingenieros/especialistas de robótica.
f. Ingenieros/especialistas de IoT (Internet of Things).
g. Consultores de Inteligencia Artificial.
3.o El temario de los programas de formación deberán versar de forma inequívoca
sobre Inteligencia Artificial e incluirán uno o varios de los siguientes contenidos:
a. Introducción a la inteligencia artificial.
b. Fundamentos matemáticos para la inteligencia artificial.
c. Aprendizaje automático (Machine Learning).
d. Redes neuronales artificiales.
e. Procesamiento del lenguaje natural (NLP).
f. Visión por computadora: detección de objetos, reconocimiento facial, segmentación de imágenes y técnicas de procesamiento de imágenes.
g. Ética y responsabilidad en inteligencia artificial.
h. Desarrollo de aplicaciones de inteligencia artificial.
i. Casos de estudio y aplicaciones prácticas de inteligencia artificial en diferentes
campos.
j. Tendencias emergentes en inteligencia artificial.
Estos temas podrán adaptarse según el nivel de conocimiento y los objetivos específicos del programa formativo.

BOCM-20240903-25

4.o La distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente: