C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

4.o Los programas de formación se dirigirán, como máximo, a un 10 por 100 de la plantilla de la empresa, o a un empleado en el caso de que el citado 10 por 100 sea inferior a uno.
5.o Los programas de formación estarán formados por un mínimo de 25 y un máximo de 600 horas lectivas por alumno.
Artículo 18
Gastos subvencionables
1.o Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los programas formativos, y que se materialicen en el periodo a contar desde la concesión de la subvención hasta la fecha de fin del proyecto.
2.o Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 6 de la presente Orden.
Artículo 19
Cuantía máxima de las subvenciones
La subvención máxima por solicitud y empresa beneficiaria para apoyar los gastos
asociados al proyecto de formación será de 40.000 euros para la realización de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 20
1.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El
plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al
de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible,
o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo
indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.o Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4.o Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma
electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se
encuentra el sistema Cl@ve.
5.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
6.o La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
7.o Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior
a la finalización del plazo de solicitud de subvención.
Artículo 21
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y
firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento es-

BOCM-20240903-25

Presentación de solicitudes