C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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tablecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:
a. Copia del poder notarial del representante legal.
b. Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número
de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
c. Memoria técnica y económica del programa de formación, que deberá contener
información detallada sobre los siguientes puntos:

d. Justificación de la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación de la Cámara de Comercio.
e. En caso de que se oponga a que esta información sea consultada por la Consejería
de Digitalización, certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser
anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f. Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
g. Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en caso de que se oponga
a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
h. Certificación de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias ante la
Comunidad de Madrid, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
i. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo I de la presente Orden.
j. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
k. En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros,
se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
l. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo III de la presente Orden.
m. Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el
modelo del Anexo IV de la presente Orden.
n. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada según el
modelo del Anexo V de la presente Orden.
Artículo 22
Documentación justificativa de las subvención
1.o En el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de la actuación
subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Direc-

BOCM-20240903-25

— Descripción detallada del contenido del programa de formación y justificación de que dicho contenido se ajusta a lo expuesto en el artículo 17.3 de la
presente Orden.
— Número y perfil de los alumnos que recibirán la formación.
— Detalle de las horas de formación por alumno que serán impartidas.
— Presupuesto total y detallado del proyecto, que incluya de forma clara y separada los costes subvencionables, según lo indicado en el artículo 6 de la presente Orden.
— Calendario de ejecución del proyecto.