C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
ción General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a. Solicitud de Liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La Solicitud de Liquidación
deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
b. Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
c. Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
d. Memoria técnica que acredite los trabajos realizados y que recoja, como mínimo,
la siguiente información:
— Descripción detallada de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (contenido impartido, nombre del formador, fecha, tarea,
tiempo dedicado, alumnos asistentes, perfil de los alumnos...).
— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en
hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención.
Aclarar su relación y la necesidad.
— Desglose de los importes facturados, de acuerdo a los epígrafes de gastos subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden.
— Evidencias gráficas de que las publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web, otros resultados y, en general, en cualesquiera
medios de difusión, cumplen con los requisitos que figuran en el Manual de
Marca del PRTR, sobre todo deberá exhibirse de forma correcta y destacada
el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
“financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
o
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3.o En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación
de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 23
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 24
1.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
3.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
BOCM-20240903-25
Pagos
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
ción General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a. Solicitud de Liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La Solicitud de Liquidación
deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
b. Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
c. Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
d. Memoria técnica que acredite los trabajos realizados y que recoja, como mínimo,
la siguiente información:
— Descripción detallada de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (contenido impartido, nombre del formador, fecha, tarea,
tiempo dedicado, alumnos asistentes, perfil de los alumnos...).
— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en
hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención.
Aclarar su relación y la necesidad.
— Desglose de los importes facturados, de acuerdo a los epígrafes de gastos subvencionables indicados en el artículo 6 de la presente Orden.
— Evidencias gráficas de que las publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web, otros resultados y, en general, en cualesquiera
medios de difusión, cumplen con los requisitos que figuran en el Manual de
Marca del PRTR, sobre todo deberá exhibirse de forma correcta y destacada
el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
“financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
o
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3.o En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación
de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 23
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 24
1.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
3.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
BOCM-20240903-25
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