C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 91

Artículo 25
Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.
Artículo 26
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos
sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 8 de agosto de 2024.

BOCM-20240903-25

El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO