C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Artículo 6
Gastos subvencionables
1. Dentro de este programa de subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.
b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios
de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como
gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al
proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.
c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.
d) Los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos
generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las
que los beneficiarios participen en la formación.
2. Los gastos subvencionables se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los programas, que no se corresponden a costes
de personal y equipamiento, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Se podrán imputar costes indirectos hasta un 15 por 100 (15 %) de la suma de los
costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
e) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
f) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación
por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Artículo 7
1.o A efectos del cálculo de la subvención se considerará el presupuesto total del programa de formación para el que se solicita la subvención. Dicho presupuesto será presentado por la entidad solicitante en la forma que se indica en la convocatoria.
2.o El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del programa de formación será del 50 por 100 de los gastos subvencionables, porcentaje que podrá ser incrementado hasta un máximo del 70 por 100 de acuerdo a lo siguiente:
a. Un 10 por 100 adicional si la entidad solicitante es una mediana empresa.
b. Un 20 por 100 adicional si la entidad solicitante es una pequeña empresa.
3.o La intensidad máxima de la subvención será la que se indica en la convocatoria.
Artículo 8
Acumulación y límites de las ayudas
1.o Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públi-

BOCM-20240903-25

Cuantía de las ayudas