C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Artículo 5
Actuaciones subvencionables
1.o Tendrán consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de programas formativos y de capacitación en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial que sea
dirigidos a empleados y directivos de la entidad solicitante, en las formas que se determine
en la convocatoria.
2.o En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH), las actuaciones subvencionables cumplirán con las siguientes especificaciones:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con
los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for
ICT” de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

BOCM-20240903-25

jo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso
de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. Del
mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas
vinculadas al principio DNSH para la Reforma 1 del Componente 16, tal y como se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.
15.o Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132
del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los
documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del
pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
16.o Los beneficiarios deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI) que figura como Anexo II de la presente Orden. En el caso de que los beneficiarios subcontraten a terceros parte de la actuación subvencionable, siempre con los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentar, debidamente
cumplimentada y firmada por el subcontratista, la DACI según el modelo indicado. El mismo modelo de declaración será cumplimentado por todos y cada uno de los intervinientes
en las diferentes fases del procedimiento.
17.o Los beneficiarios, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Dirección General ejecutora acerca del estado de ejecución de la actividad subvencionada en el momento que lo requiera.
b) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios
de publicidad y comunicación.
c) informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
d) informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.