C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

7.o Los beneficiarios deberán informar a la Consejería de Digitalización de todas las
demás ayudas de mínimis recibidas durante un período de tres años anteriores a la fecha de
concesión de las presentes ayudas.
8.o Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas
con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
9.o Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
10.o Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
11.o Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que
les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento
del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y
nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto
de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
12.o Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
El canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda
la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Del mismo
modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de
Madrid, disponible en la dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan
_medidas_antifraude_20211229_0.pdf
13.o Los beneficiarios se someterán a cualesquiera actuaciones de comprobación y
control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por
esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos
europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Del mismo modo, resulta de aplicación el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), dado que la percepción de fondos del PRTR está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
14.o Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Significant
Harm DNSH), además del cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas a este
principio para la reforma C16.R1, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre
la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Conse-

BOCM-20240903-25

BOCM