C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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visto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1.o Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente programa las pequeñas y
medianas empresas del sector industrial que desarrollen su actividad en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, aquellas
que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros.
2.o Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del
interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con
la solicitud de la ayuda.
3.o No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.o Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones y las fundaciones.
5.o Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6.o Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa
del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

BOCM-20240903-25

Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
1.o Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.o El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y art. 55 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de MINIMIS, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento el beneficiario
deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al
mismo en los dos años anteriores y en el año en curso.