C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
5.o Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus
artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
6.o También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
vi. La Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema
de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como su disposición de desarrollo, la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
b. La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH):
i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.
ii. La guía técnica para la aplicación del principio “no causar daño significativo
al medio ambiente” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
7.o Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como
entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas
competentes.
8.o Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo pre-
BOCM-20240903-25
BOCM
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MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
5.o Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus
artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
6.o También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
vi. La Disposición Adicional 112.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 que establece un sistema
de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como su disposición de desarrollo, la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
b. La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH):
i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.
ii. La guía técnica para la aplicación del principio “no causar daño significativo
al medio ambiente” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
7.o Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como
entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas
competentes.
8.o Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo pre-
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