C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 77
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y con la Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1.o El objeto del programa es apoyar proyectos de formación sobre Inteligencia Artificial en pequeñas y medianas empresas del sector industrial de la Comunidad de Madrid,
para lograr mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.
2.o Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con
los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, en concreto a los hitos 251
y 253 de la Reforma uno del Componente 16.
3.o La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, el hito 253
tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia Artificial.
Artículo 2
1.o Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2.o De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole
internacional.
3.o En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.o Será también de aplicación el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
BOCM-20240903-25
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 77
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y con la Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1.o El objeto del programa es apoyar proyectos de formación sobre Inteligencia Artificial en pequeñas y medianas empresas del sector industrial de la Comunidad de Madrid,
para lograr mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.
2.o Estas subvenciones forman parte de las actuaciones necesarias para cumplir con
los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, asociados al proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, en concreto a los hitos 251
y 253 de la Reforma uno del Componente 16.
3.o La Comunidad de Madrid contribuye de forma parcial para cumplir los hitos indicados. De forma concreta, el hito 251 tiene como objetivo tener un presupuesto comprometido de 11.779.167 euros para proyectos de Inteligencia Artificial. Por otra parte, el hito 253
tiene como objetivo la finalización de proyectos de inversión sobre Inteligencia Artificial.
Artículo 2
1.o Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2.o De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole
internacional.
3.o En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.o Será también de aplicación el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
BOCM-20240903-25
Régimen jurídico