C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 150, de 26 de junio) y del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 184, de 4 de agosto) tiene
competencias relativas al impulso de la economía digital de las empresas en la región.
Conforme al Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, son competencias
de la citada Consejería, entre otras:
— El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de
Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.
— Impulsar la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid.
— El Impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de
la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias
de otras consejerías.
— La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otras consejerías.
— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de
Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital,
sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
— El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de
Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica
en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión
Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento, además, al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.
Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El
primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos
correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo.
Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a
su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; con

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