C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240902-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea para 2025 y 2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
j)
No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del programa de becas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales en los tres últimos años.
Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apunto 1 precedente.
2. Forma de acreditar los requisitos:
Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de fin del plazo para la
presentación de solicitudes que se recoge en la presente orden.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid
para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2024).
Cuarto
Cuantía
Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros cada una y
serán abonadas en 12 mensualidades vencidas de 800 euros en importe bruto. El importe de
las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes al trabajador. Las cuotas correspondientes a la Administración de la Comunidad de
Madrid se abonarán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las becas a conceder en desarrollo de la presente convocatoria se iniciarán en el ejercicio 2025 y su duración será como máximo de 2 años, sin posibilidad de prórroga. Si las
becas se iniciaran en fecha posterior al 1 de enero de ese año, su finalización será, en todo
caso, el día 31 de diciembre de 2026.
Quinta
Criterios de concesión
La máxima puntuación será de 100 puntos.
Primer criterio:
— Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el anexo II de la convocatoria.
La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.
En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:
6
CALIFICACIÓN
NO NUMÉRICA
CALIFICACIÓN
1-4 PUNTOS
Aprobado
1
Notable
2
9
Sobresaliente
3
10
Matrícula de Honor
4
7,5
En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master
en materia relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará
por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado
aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.
En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará por una vez el citado coeficiente.
BOCM-20240902-17
CALIFICACIÓN
SOBRE 10 PUNTOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 209
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
j)
No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del programa de becas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales en los tres últimos años.
Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apunto 1 precedente.
2. Forma de acreditar los requisitos:
Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de fin del plazo para la
presentación de solicitudes que se recoge en la presente orden.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid
para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2024).
Cuarto
Cuantía
Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros cada una y
serán abonadas en 12 mensualidades vencidas de 800 euros en importe bruto. El importe de
las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes al trabajador. Las cuotas correspondientes a la Administración de la Comunidad de
Madrid se abonarán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
Las becas a conceder en desarrollo de la presente convocatoria se iniciarán en el ejercicio 2025 y su duración será como máximo de 2 años, sin posibilidad de prórroga. Si las
becas se iniciaran en fecha posterior al 1 de enero de ese año, su finalización será, en todo
caso, el día 31 de diciembre de 2026.
Quinta
Criterios de concesión
La máxima puntuación será de 100 puntos.
Primer criterio:
— Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el anexo II de la convocatoria.
La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.
En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:
6
CALIFICACIÓN
NO NUMÉRICA
CALIFICACIÓN
1-4 PUNTOS
Aprobado
1
Notable
2
9
Sobresaliente
3
10
Matrícula de Honor
4
7,5
En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master
en materia relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará
por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado
aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.
En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará por una vez el citado coeficiente.
BOCM-20240902-17
CALIFICACIÓN
SOBRE 10 PUNTOS