C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240902-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea para 2025 y 2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
17
EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece la convocatoria de
concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas
en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea para 2025 y 2026.
BDNS (779674)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).
Primero
Objeto
Convocar cinco becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para 2025 y 2026.
Segundo
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas, las personas físicas que cumplan los
siguientes requisitos, previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de conformidad con la letra e) de este apartado 2.1. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.
c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como
mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con la presente convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado,
licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el
anexo II de esta convocatoria.
f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f) de las bases reguladoras, mediante diploma acreditativo de nivel C1
y de los apartados 4 y 9.2 (tercer criterio) de esta orden.
g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin,
otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y del apartado 17 de la presente orden de convocatoria.
h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas
de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya
renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.
BOCM-20240902-17
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
17
EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece la convocatoria de
concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas
en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y
asuntos relacionados con la Unión Europea para 2025 y 2026.
BDNS (779674)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).
Primero
Objeto
Convocar cinco becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para 2025 y 2026.
Segundo
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas, las personas físicas que cumplan los
siguientes requisitos, previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de conformidad con la letra e) de este apartado 2.1. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.
c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como
mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con la presente convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado,
licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el
anexo II de esta convocatoria.
f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f) de las bases reguladoras, mediante diploma acreditativo de nivel C1
y de los apartados 4 y 9.2 (tercer criterio) de esta orden.
g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin,
otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y del apartado 17 de la presente orden de convocatoria.
h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas
de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya
renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.
BOCM-20240902-17
Beneficiarios