D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240831-1)
Convenio –  Convenio de 6 de agosto de 2024, sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 208

SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

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Funciones:
Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una
y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y los (Plan Estadístico/Programa).
Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles Convenios relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año,
y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava
Vigencia del Convenio
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro
electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del
Estado”. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de estas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima
ZZEl presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.

BOCM-20240831-1

Régimen de extinción y resolución del Convenio