D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240831-1)
Convenio – Convenio de 6 de agosto de 2024, sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
BOCM-20240831-1
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
Madrid, a 6 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodriguez Asensio.—La Presidenta del Organismo, P. D. (Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE,
“Boletín Oficial del Estado” de 20 de marzo), el Director General de Planificación, Estadística y Procesos, Carlos J. Ballano Fernández.
(03/13.469/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables
BOCM-20240831-1
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.
Madrid, a 6 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodriguez Asensio.—La Presidenta del Organismo, P. D. (Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE,
“Boletín Oficial del Estado” de 20 de marzo), el Director General de Planificación, Estadística y Procesos, Carlos J. Ballano Fernández.
(03/13.469/24)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791