D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240831-1)
Convenio – Convenio de 6 de agosto de 2024, sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
tico/Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los
servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos
documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es
objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en
los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de
solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso,
el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por
las necesidades de los respectivos (Planes Estadísticos/Programas) y la finalidad concreta
a que se destina la información intercambiada
Cuarta
Secreto Estadístico y Protección de Datos
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA se responsabilizarán, en sus respectivos
ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico,
se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta
Difusión de la Información
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a
la colaboración de la otra parte.
Sexta
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el OCECA. A esta comisión
podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
BOCM-20240831-1
Comisión de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
tico/Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los
servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad
que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos
documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es
objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en
los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de
solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso,
el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por
las necesidades de los respectivos (Planes Estadísticos/Programas) y la finalidad concreta
a que se destina la información intercambiada
Cuarta
Secreto Estadístico y Protección de Datos
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA se responsabilizarán, en sus respectivos
ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico,
se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta
Difusión de la Información
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a
la colaboración de la otra parte.
Sexta
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados
respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el OCECA. A esta comisión
podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
BOCM-20240831-1
Comisión de seguimiento