D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240831-1)
Convenio – Convenio de 6 de agosto de 2024, sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 3
Cuarto
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde “La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas”. Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que “Los servicios
estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para
el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Quinto
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 13 que “el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el marco de
competencias de esta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales,
con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con el de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos extranjeros e internacionales
en todos los niveles de la actividad estadística” y que según el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerce las competencias en materia de estadística a
través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene
por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el OCECA y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información
entre ambas instituciones.
Segunda
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una
operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos o Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los Convenios, figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas
partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos o Programas del OCECA, se estudiará por las Partes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas,
según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Tercera
Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA reflejarán documentalmente, en la
forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadís-
BOCM-20240831-1
Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 3
Cuarto
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde “La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas”. Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que “Los servicios
estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para
el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Quinto
Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 13 que “el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el marco de
competencias de esta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales,
con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con el de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos extranjeros e internacionales
en todos los niveles de la actividad estadística” y que según el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ejerce las competencias en materia de estadística a
través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene
por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el OCECA y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información
entre ambas instituciones.
Segunda
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una
operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística o Programas.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos o Programas.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los Convenios, figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas
partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos o Programas del OCECA, se estudiará por las Partes la viabilidad de
contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas,
según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Tercera
Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información
El Instituto Nacional de Estadística y el OCECA reflejarán documentalmente, en la
forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadís-
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Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística