D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 208
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. Y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V
Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de
Getafe, S. A. de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., se someterá a las
actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar
por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y
control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así
como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e)
del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se
confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., autoriza de forma expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a
efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y
de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el tex-
BOCM-20240831-2
Control de ayudas y medidas antifraude
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B.O.C.M. Núm. 208
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. Y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V
Seguimiento, control y vigencia
Decimoséptima
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de
Getafe, S. A. de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de vivienda, previa audiencia de la beneficiaria
por plazo de 15 días hábiles.
Decimoctava
1. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., se someterá a las
actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar
por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a las de fiscalización y
control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así
como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e)
del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se
confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., autoriza de forma expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a
efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y
de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el tex-
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Control de ayudas y medidas antifraude