D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 208

3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el entonces Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de
octubre de 2021 y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por
el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 1.941.800,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral,
de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de
acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el
coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar
los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON LA
ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE LA
SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA
ACTUACIÓN

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES U
OTROS USOS

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)

CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR M²/€ (EUROS)

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

Decimosexta

1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada
una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo
ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la
documentación requerida en la convocatoria.

BOCM-20240831-2

Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención