D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 23
nalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo
y la Vivienda de Getafe, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.
BOCM-20240831-2
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 23
nalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos
para proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una
vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso
antes del 10 de noviembre de 2026.
Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional
acreditativa necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo
y la Vivienda de Getafe, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.
BOCM-20240831-2
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda